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SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Bienvenidos al formulario para solicitar el acceso a la Información Pública producida por este Colegio de Prácticos así como a los documentos de origen privado que formen parte del patrimonio documental.

No es necesario justificar las solicitudes, excepto cuando la persona solicitante quiera consultar documentos o datos de acceso restringido. En este caso es conveniente exponer los motivos o circunstancias que, a criterio de la persona solicitante podrían justificar la suspensión de la restricción.

Recuerde que su solicitud de acceso a la Información Pública puede versar sobre cualquier contenido, documento, referido a una actividad, proyecto, informe elaborado o adquirido, o cualquier programa relacionado con el éste Colegio de Prácticos.
 

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

 

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

 

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. .

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Por esta vía no es necesario identificarse, si bien, el Colegio sólo podrá facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013.

Si no se dieran estas circunstancias se comunicará a la persona solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos y/o documentos de identificación necesarios, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el Colegio o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley.

El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.

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