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Practicaje de Puerto: El Capitán de Puerto y el Sexto de Practicaje

Nuestro compañero Francisco J. Iáñez nos presenta esta obra en la cual  el lector puede cotejar, la historia de la figura del “Capitán de Puerto” y la gratificación conocida como el sexto de practicaje, que durante 200 años ha estado conexa con el ejercicio de practicaje en los puertos españoles.

En ella podrá conocer de manera exhaustiva la figura del “Capitán de Puerto” desde cuando los romanos la establecieron en el Puerto de Sevilla, denominándole “Dispensator Baetis Portus”, hasta nuestros días.

Entre las funciones que tenía el Capitán de Puerto se encontraban las de controlar el tráfico marítimo portuario y la actividad marítima del Puerto de Sevilla y su Ría. Del “Capitán de Puerto” dependían los barqueros establecidos en las riberas del Guadalquivir que junto con los Patrones de las naves que a este Puerto recalaban, realizaban las labores que hoy tienen encomendadas los Prácticos de Puerto, posibilitando la navegación segura de las naves desde la desembocadura del Guadalquivir hasta el amarre en la zona portuaria de Sevilla, principalmente en el Arenal, donde hoy se encuentra la plaza de toros de “La Maestranza”, e incluso aguas arribas, en zonas donde ya no influían las mareas.

La actividad marítima fluvial estaba regulada por el “Decreto Perpetuo del Pretor” que es el origen de las primeras “Ordenanzas marítimas-portuarias españolas”.

Tras la reconquista de Sevilla en 1248 por parte de las tropas cristianas de Fernando III de Castilla se estableció la figura del “Alcalde de la Mar”, cuya función era regir la vida marítima-administrativa portuaria de la época, dicha figura perduró hasta las primeras décadas del siglo XX, si bien fue menguando su importancia hasta 1793, cuando  pasa a ser un auxiliar del Capitán de puerto en lugares de poca población y escaso tráfico portuario. Durante la Dictadura de Primo de Rivera se volverá a impulsar su figura en aquellos parajes donde se establecieron.

Durante los Siglos XVII y XVIII se fueron estableciendo, de forma no homogénea, en distintos puertos del litoral español y puertos de ultramar la figura del “Capitán de Puerto”, hasta que las Reales Ordenanzas de la Armada de 1793, regularon dicho cargo, sus funciones y competencias administrativas. En ésta autoridad se agolpaban distintos cargos simultáneos, y entre ellos se encontraba el de “Jefe de los Prácticos de Puerto”, en calidad de Práctico Primero, del Puerto en donde desempeñaba su cargo, por lo que se le asignaba una “gratificación u obvención” denominado del sexto de la recaudación bruta del servicio de practicaje local, la cual en un principio se le entregaba a título personal, aunque se contemplaba un reparto posterior entre algunos de sus subordinados.

El conocido como “Sexto de Practicaje” u “Obvención” duró desde 1793 hasta finales de 1992, los primeros cincuenta años transcurrieron sin apenas crítica, pero ya en 1840, en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, la naviera inglesa “Royal Star Steam Company” se quejó de los costes portuarios en los que se incurrían cuando hacían escala en dicho puerto, denunciando que eran muy elevados éstos, entre los que se encontraban las tarifas de Practicaje. Esta denuncia tal y como se puede comprobar en nuestros días, es un arma que desde antiguo han utilizado las navieras para incrementar al máximo sus beneficios, sin tener en cuenta el beneficio que aporta el practicaje a la seguridad de sus propios buques y bienes encomendados por terceros y de las instalaciones portuarias.

Posteriormente, el “Sexto de Practicaje” se ingresaba en el Tesoro Público y se destinaba entre otros fines, a costear las enseñanzas náuticas, adquirir balleneras para la Matrícula de Mar, mantener los semáforos de la Marina, costear los salarios de los profesores de las escuelas Náutico-Pesqueras, asignar una parte de la recaudación a la Mutualidad Benéfica de los Prácticos, y durante la Segunda República, soportar con una parte importante de sus fondos el Montepío Marítimo.

A principios del Siglo XX, el Ministro de Marina, D. Joaquín Sánchez Toca, realiza una serie de reformas, entre las que se encuentran, las de agrupar las cantidades resultantes en cada Puerto, en un solo Fondo, denominado “Fondo Económico de Practicajes”, de donde se destinarían unas cantidades fijas y regladas a cada Capitán de Puerto, figura ésta ya englobada en el Comandante Militar de Marina desde el año 1875, en concepto de gratificación por considerarse que ejercían su cargo, como destino de superior categoría. Esto conllevó una reducción de los ingresos para muchos Puertos en los que hasta entonces el “Sexto de Practicaje” era una cantidad muy importante, dando lugar por ello a un conato de pseudo rebelión, que se intentó resolver con la destitución del General del Departamento del Ferrol, y de varios Comandantes Militares de Marina en distintos puertos. Además, posteriormente el Fisco hizo su intervención, y considerando que el pago del Sexto de Practicaje era una gratificación que se le entregaba voluntariamente al Capitán de Puerto, se inició una inspección fiscal a los Prácticos en la Corporación de Garrucha, alegando que tales cantidades entregadas debían pagar el impuesto de Utilidades (Dicho impuesto existió en España entre 1900 y 1957).

La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dejó sin vigor el “Sexto de Practicaje” también conocida como Tasa o exacción parafiscal del Sexto de Practicaje.

El lector disfrutará de una obra bien documentada y detallada en lo que ese refiere a la historia del Servicio de Practicaje y la figura del Capitán de Puerto.

Disfrútela.
Joan A. Roig Carcellé

Presidente del CNPP

Editado:
Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto | Federación de Prácticos de Puerto de España
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Primera Edición - Año 2018 | Todos los derechos reservados